Documento 375L0442
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[ 15.10.30.30
- Gestión de los desechos y tecnologías no contaminantes
]
375L0442
Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975,
relativa a los residuos
Diario Oficial n° L 194 de 25/07/1975 P. 0039 - 0041
Edición especial griega....: Capítulo 15 Tomo 1 P. 86
Edición especial en español..: Capítulo 15 Tomo 1 P. 129
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 1 P. 129
Edición especial en finés ...: Capítulo 15 Tomo 1 P. 238
Edición especial sueca...: Capítulo 15 Tomo 1 P. 238
Modificaciones posteriores:
Modificado por 391L0156
(DO L 078 26.03.1991 p.32)
Modificado por 391L0692
(DO L 377 31.12.1991 p.48)
Recogido en 294A0103(70)
(DO L 001 03.01.1994 p.494)
Modificado por 396D0350
(DO L 135 06.06.1996 p.32)
Derogado por 396L0059
(DO L 243 24.09.1996 p.31)
Texto:
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 15 de julio de 1975
relativa a los residuos
( 75/442/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea
y , en particular , sus artículos 100 y 235 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,
Considerando que una disparidad entre las disposiciones ya
aplicables o en período de preparación en los diferentes
Estados miembros en lo relativo a los residuos puede crear unas
condiciones de competencia desiguales y tener , por consiguiente
, una incidencia directa en el funcionamiento del mercado común
; que convendrá , pues , proceder en este ámbito a la
aproximación de las legislaciones previsto en el artículo 100
del Tratado ;
Considerando que parece necesario acompañar esta aproximación
de las legislaciones de una acción de la Comunidad tendente a
realizar , a través de una regulación más amplia , uno de sus
objetivos en el ámbito de la protección del medio y de la
mejora de la calidad de vida ; que es conveniente por tanto
prever con este fin , determinadas disposiciones específicas ;
que , no habiéndose previsto por el Tratado los poderes de
acción requeridos a tal fin , es conveniente recurrir al
artículo 235 del Tratado ;
Considerando que cualquier regulación en materia de gestión de
residuos debe tener como objetivo esencial la protección de la
salud del hombre y del medio ambiente contra los efectos
perjudiciales causados por la recogida , el transporte , el
tratamiento , el almacenamiento y el depósito de los residuos ;
Considerando que es importante favorecer la recuperación de los
residuos y la utilización de materiales de recuperación a fin
de preservar los recursos naturales ;
Considerando que el programa de acción de las Comunidades
Europeas en materia de medio ambiente (3) subraya la necesidad de
acciones comunitarias , incluida la armonización de las
legislaciones ;
Considerando que una regulación eficaz y coherente de la
gestión de los residuos que no obstaculice los intercambios
intercomunitarios y no afecte a las condiciones de competencia
debería aplicarse a los bienes muebles de los que el poseedor se
desprenda o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las
disposiciones nacionales en vigor , a excepción de los residuos
radioactivos , mineros y agrícolas , de los cadáveres de
animales , de las aguas residuales , de los efluentes gaseosos y
de los residuos sometidos a una regulación comunitaria
específica ;
Considerando que , para asegurar la protección del medio
ambiente , se debe prever un régimen de autorización para las
empresas que se ocupan del tratamiento , almacenamiento o
depósito de los residuos por cuenta ajena , una vigilancia de
las empresas que gestionan sus propios residuos y de las que
recogen los residuos de otros , así como un plan que cubra los
datos esenciales que deban tenerse en cuenta en el momento de las
diferentes operaciones de gestión de residuos ;
Considerando que la parte de los costes no cubierta por la
explotación de los residuos debe costearse de acuerdo con el
principio « quien contamina , paga » ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Con arreglo a la presente Directiva , se entenderá :
a ) por residuo : cualquier substancia u objeto del cual se
desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en
virtud de las disposiciones nacionales en vigor ;
b ) por gestión :
- la recogida , clasificación , transporte y tratamiento de los
residuos , así como su almacenamiento y su depósito sobre o
bajo tierra ;
- Las operaciones de transformación necesarias para su
reutilización , su recuperación o su reciclaje .
Artículo 2
1 . Sin perjuicio de la presente Directiva , los Estados miembros
podrán adoptar regulaciones específicas para categorías
especiales de residuos .
2 . Se excluirán del campo de aplicación de la presente
Directiva :
a ) los residuos radioactivos ;
b ) los residuos resultantes de la prospección , de la
extracción , del tratamiento o del almacenamiento de recursos
minerales , así como de la explotación de canteras ;
c ) los cadáveres de animales o los residuos agrícolas
siguientes : materias fecales y otras substancias utilizadas en
el marco de la explotación agrícola ;
d ) las aguas residuales , exceptuando los residuos en estado
líquido ;
e ) los efluentes gaseosos emitidos en la atmósfera ;
f ) los residuos sometidos a regulaciones comunitarias
específicas .
Artículo 3
1 . Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para
promover la prevención , el reciclaje y la transformación de
los residuos , la obtención a partir de éstos , de materias
primas y eventualmente de energía , así como cualquier otro
método que permita la reutilización de los residuos .
2 . Informarán a la Comisión , con la suficiente antelación ,
sobre cualquier proyecto de regulación que tenga por objeto
dichas medidas y en particular cualquier proyecto de regulación
relativo :
a ) al empleo de productos que pudieran ser causa de dificultades
técnicas para la gestión de los residuos o que pudieran
ocasionar unos costes excesivos en su tratamiento ;
b ) al fomento :
- de la reducción de las cantidades de determinados residuos ;
- del tratamiento de residuos para su reciclaje y su
reutilización ;
- de la recuperación de materias primas y/o de la producción de
energía a partir de determinados residuos ;
c ) al empleo de determinados recursos naturales , incluidos los
recursos energéticos , en aquellos usos en que puedan ser
sustituidos por materiales de recuperación .
Artículo 4
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para
asegurar que los residuos se gestionarán sin poner en peligro la
salud del hombre y sin perjudicar al medio ambiente y , en
particular :
- sin crear riesgos para el agua , el aire o el suelo , ni para
la fauna y la flora ;
- sin provocar incomodidades por el ruido o los olores ;
- sin atentar contra los lugares y los paisajes .
Artículo 5
Los Estados miembros establecerán o designarán la autoridad o
autoridades competentes encargadas de la planificación ,
organización , autorización y supervisión de las operaciones
de eliminación de los residuos en una zona determinada .
Artículo 6
La autoridad o autoridades competentes previstas en el artículo
5 tendrán la obligación de establecer tan pronto como sea
posible uno o varios planes relativos en particular a :
- los tipos y cantidades de residuos que han de gestionarse ;
- las prescripciones técnicas generales ;
- los lugares apropiados para su tratamiento y evacuación o
depósito ;
- todas las disposiciones especiales relativas a residuos
particulares .
Dicho plan o planes podrán incluir por ejemplo :
- las personas físicas o jurídicas facultadas para proceder a
la gestión de los residuos ;
- la estimación de los costes de las operaciones de gestión ;
- las medidas capaces de fomentar la racionalización de la
recogida , de la clasificación y del tratamiento de los residuos
.
Artículo 7
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para
que todo poseedor de residuos :
- los remita a un recolector privado o público o a una empresa
de gestión , o
- se ocupe , el mismo , de su eliminación de acuerdo con las
medidas establecidas en virtud del artículo 4 .
Artículo 8
Para respetar las medidas tomadas en virtud del artículo 4 ,
todo establecimiento o toda empresa que se dedique al tratamiento
, almacenamiento o depósito de residuos por cuenta ajena deberá
obtener de la autoridad competente establecida en el artículo 5
, una autorización relativa en particular a :
- los tipos y cantidades de residuos que deberán tratarse ;
- las prescripciones técnicas generales ;
- las precauciones que habrán de tomarse ;
- las indicaciones , que habrán de presentarse a instancias de
la autoridad competente , sobre el origen , el destino y el
tratamiento de los residuos , así como sobre sus tipos y sus
cantidades .
Artículo 9
Los establecimientos o empresas mencionados en el artículo 8
estarán periódicamente controlados por la autoridad competente
establecida en el artículo 5 , en particular , en lo relativo a
la observancia de las condiciones de autorización .
Artículo 10
Las empresas que se ocupen del transporte , la recogida , el
almacenamiento , el depósito o el tratamiento de sus propios
residuos , así como las que recojan o transporten por cuenta
ajena sus residuos , estarán sometidas a la vigilancia de la
autoridad competente prevista en el artículo 5 .
Artículo 11
De acuerdo con el principio « quien contamina , paga » el coste
de la eliminación de los residuos , una vez hecha la deducción
del valor de su explotación eventual , deberá recaer sobre :
- el poseedor que remitiere los residuos a un recolector o a una
empresa establecida en el artículo 8 ,
- y/o los poseedores anteriores o el productor del producto
generador de los residuos .
Artículo 12
Cada tres años , los Estados miembros establecerán un informe
sobre la situación relativa a la gestión de los residuos de su
país , y lo transmitirán a la Comisión . A tal fin , los
establecimientos o empresas previstos en los artículos 8 y 10
tendrán la obligación de suministrar a la autoridad competente
establecida en el artículo 5 las informaciones relativas a la
gestión de los residuos . La Comisión comunicará dicho informe
a los demás Estados miembros .
La Comisión informará cada tres años al Consejo y al
Parlamento Europeo sobre la aplicación de la presente Directiva
.
Artículo 13
Los Estados miembros adoptarán , en un plazo de veinticuatro
meses a partir del día de su notificación , las medidas
necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de
ello inmediatamente a la Comisión .
Artículo 14
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las
disposiciones esenciales de derecho interno que adopten en el
ámbito regulado por la presente Directiva .
Artículo 15
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados
miembros .
Hecho en Bruselas , el 15 de julio de 1975 .
Por el Consejo
El Presidente
M. RUMOR
(1) DO n º C 32 de 11 . 2 . 1975 , p. 36 .
(2) DO n º C 16 de 23 . 1 . 1975 , p. 12 .
(3) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 3 .
Fin del documento
Documento enviado el: 11/03/1999