Legislación en
preparación Propuestas de la
Comisión
Documento 500PC0438(05)
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[ 03.50.30-Sector veterinario y zootécnico
]
500PC0438(05)
Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo por la que se derogan determinadas directivas que
establecen las condiciones de higiene de los productos
alimenticios y las condiciones sanitarias para la
producción y comercialización de determinados productos
de origen animal destinados al consumo humano y se
modifican las Directivas 89/662/CEE y 91/67/CEE
Modificaciones posteriores:
Texto:
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO por la que se derogan determinadas Directivas que
establecen las condiciones de higiene de los productos
alimenticios y las condiciones sanitarias para la
producción y comercialización de determinados productos
de origen animal destinados al consumo humano y se
modifican las Directivas 89/662/CEE y 91/67/CEE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. RESUMEN
Las presentes propuestas son el resultado de una
refundición de la normativa comunitaria sobre los
siguientes aspectos:
- higiene alimentaria, incluida en la Directiva 93/43/CEE
del Consejo relativa a la higiene de los productos
alimenticios y en varias Directivas del Consejo sobre los
problemas de salud pública y por las que se regulan la
producción y comercialización de productos de origen
animal;
- cuestiones de sanidad animal relacionadas con la
comercialización de productos de origen animal,
incluidas en varias Directivas del Consejo y que son
también objeto, en parte, de las Directivas sobre
higiene alimentaria;
- controles oficiales de productos de origen animal
incluidos en las mencionadas Directivas sobre productos
específicos.
Estas Directivas (diecisiete en total) han ido
evolucionando desde 1964 en respuesta a las necesidades
del mercado interior, sin por ello dejar de tener en
cuenta un elevado nivel de protección. El gran número
de Directivas, la combinación de diferentes disciplinas
(higiene, sanidad animal, controles oficiales) y la
existencia de diferentes programas de higiene aplicables
a los productos de origen animal y a otros productos
alimenticios han dado lugar a una situación compleja.
Esta situación puede mejorar mediante la refundición de
los requisitos legales y la separación de los aspectos
de higiene alimentaria de las cuestiones correspondientes
a la sanidad animal y a los controles oficiales.
La refundición está motivada en principio por la
necesidad de garantizar un elevado nivel de protección
sanitaria en las diferentes disciplinas.
La idea principal de la refundición de las normas de
higiene es que los agentes económicos del sector
alimentario asuman toda la responsabilidad de la
inocuidad de los alimentos que produzcan. La aplicación
de los principios del análisis de riesgos y control y el
cumplimiento de las normas de higiene debe garantizar la
inocuidad. Este enfoque se ajusta al planteamiento
aceptado internacionalmente y recomendado por el Codex
Alimentarius. Además, se ha previsto que las normas de
higiene se apliquen en todos los niveles de la cadena
alimentaria, desde la producción primaria hasta la
entrega al consumidor final.
Al efectuar la refundición de las normas de higiene en
lo que respecta a la enumeración de las obligaciones de
los agentes económicos del sector a lo largo de la
cadena alimentaria, se ha obtenido un texto aparte en el
que se definen las funciones de las autoridades
competentes en relación con los controles de los
productos de origen animal. Dichos controles, que son
específicos del tipo de producto, se aplicarán además
de las normas que habrán de proponerse en virtud del
punto 4 (propuesta de Reglamento relativo a los controles
oficiales de inocuidad de los alimentos y piensos) del
plan de acción del anexo del Libro Blanco sobre
seguridad alimentaria de la Comisión.
Por último, los productos de origen animal pueden
contener patógenos (peste porcina, fiebre aftosa, etc.)
que pueden afectar gravemente a la salud de los animales
que estén en contacto con dichos productos. Aunque no
son dañinos para los seres humanos, esos productos
pueden provocar graves pérdidas y restricciones en las
explotaciones afectadas por esos problemas. La
refundición de las normas veterinarias ha ayudado a
detectar mejor dichos problemas y determinar las medidas
que deben adoptarse para impedir la propagación de
enfermedades animales a través de productos de origen
animal. Estas medidas figuran en una propuesta aparte.
Por consiguiente, de este proceso de refundición se han
obtenido propuestas de Reglamentos sobre higiene
alimentaria, controles oficiales y problemas de sanidad
animal.
Se añade además una Directiva cuyo objeto es derogar la
normativa existente relacionada con los asuntos
anteriores.
Con esta serie de propuestas, se presentan varias
actividades importantes mencionadas en el Libro Blanco
sobre seguridad alimentaria de la Comisión.
II. HIGIENE ALIMENTARIA
1. Normas de higiene aplicables a todos los alimentos
La Directiva 93/43/CEE relativa a la higiene de los
productos alimenticios se basa en los siguientes
principios:
- la principal preocupación de proteger la salud humana;
- la utilización de análisis de peligros, evaluación
de riesgos y otras técnicas de gestión para detectar,
controlar y efectuar un seguimiento de puntos críticos
en la industria alimentaria;
- la adopción de criterios microbiológicos y medidas de
control de la temperatura de acuerdo con principios
científicamente aceptados;
- la elaboración de códigos de prácticas higiénicas
correctas;
- el seguimiento de la higiene alimentaria por parte de
las autoridades competentes de los Estados miembros;
- la obligación de los agentes económicos de la
industria alimentaria de garantizar que sólo se
comercializan los productos alimenticios que no son
nocivos para la salud humana.
La aplicación de esta Directiva ha demostrado que esos
principios siguen siendo válidos y que su aplicación
puede extenderse a todos los productos alimenticios. Por
lo tanto, una consecuencia lógica del proceso de
refundición es aplicar también las normas de la
Directiva 93/43/CEE a los productos de origen animal que
actualmente no entran dentro de su ámbito de
aplicación.
Al mismo tiempo, se han revisado las normas incluidas en
la Directiva 93/43/CEE para incorporar los nuevos avances
en higiene alimentaria:
a) El sistema HACCP
Con el fin de ajustar la normativa comunitaria a los
principios de higiene alimentaria establecidos en el
Codex Alimentarius, se propone introducir los principios
del sistema de análisis de riesgos y control de puntos
críticos (HACCP) que recomienda la citada organización.
En caso de adoptarse dichos principios, la aplicación de
los mismos sería obligatoria para todos los agentes
económicos de establecimientos alimentarios. Consta de
una serie de pasos lógicos que deben seguir los agentes
económicos durante todo el proceso de producción para
poder permitir, gracias a un análisis de riesgos,
determinar los puntos donde la realización de controles
es crítica para la inocuidad alimentaria.
Estos principios contemplan la obligación de que los
fabricantes lleven un registro de los controles que hayan
efectuado. Esta obligación es nueva y se considera
esencial para que las autoridades competentes realicen de
forma eficaz y efectiva las pruebas de vigilancia.
Al aplicar los principios HACCP, los agentes económicos
tendrán que asumir sus responsabilidades. Asimismo,
deberán designar un programa de seguimiento específico.
Deberán detectarse todos los peligros posibles y
establecerse individualmente los procedimientos de
control adecuados para cada establecimiento alimentario.
Se adoptarán medidas correctivas cuando los controles
indiquen que pueden surgir problemas. El sistema habrá
de actualizarse regularmente. La aplicación correcta del
sistema permitirá ofrecer al consumidor una mayor
protección.
En determinados sectores de la industria alimentaria ya
se están aplicando programas de autocontrol. En otros
sectores de esa industria, los principios del autocontrol
son nuevos. Por consiguiente, el sistema de autocontrol
debe ser lo suficientemente flexible para poder tener en
cuenta las diferentes circunstancias que pueden
presentarse en la práctica, especialmente en lo que
respecta a las pequeñas empresas. A este respecto,
pueden elaborarse códigos que sirvan de apoyo para la
aplicación del sistema HACCP.
b) Objetivos de inocuidad alimentaria (OIA)
Actualmente, la normativa sobre higiene en algunos
sectores, y especialmente en los productos de origen
animal, ofrece una descripción detallada de las medidas
que deben adoptarse para garantizar la seguridad o
inocuidad alimentaria.
Los debates actuales sobre inocuidad alimentaria se
centran en el objetivo que debe alcanzarse para
garantizar la inocuidad alimentaria, en lugar de
concentrarse en una descripción detallada de las medidas
que deben adoptarse para conseguir esa finalidad. Esto
supone que los agentes económicos del sector alimentario
deben definir sus propios procedimientos para lograr un
objetivo determinado. Las ventajas de un sistema de este
tipo son una normativa más sencilla (que puede limitarse
al establecimiento de los objetivos y así evitar
descripciones detalladas de los medios para alcanzar los
objetivos) y más flexibilidad para los agentes
económicos (que tienen la obligación de elaborar
sistemas documentados sobre los medios que empleen para
conseguir los objetivos establecidos por la ley).
En un sistema de este tipo, la inocuidad alimentaria es
el resultado del cumplimiento de las normas generales de
higiene impuestas por la normativa sobre inocuidad
alimentaria, la obligación de los agentes económicos
del sector de crear procedimientos que garanticen el
cumplimiento del objetivo de inocuidad alimentaria
establecido por la normativa y la aplicación del sistema
HACCP.
La Comisión reconoce la ventaja de un sistema de estas
características, basado en el principio absoluto de que
el agente económico es responsable de la
comercialización de alimentos inocuos. No obstante, dado
que los OIA tienen que estar basados en un asesoramiento
científico sólido, fijar esos objetivos requiere tiempo
y una cuidadosa reflexión sobre la gestión del riesgo.
Por esta razón, la presente propuesta no fija ningún
objetivo de inocuidad alimentaria, sino que establece un
procedimiento que permitirá a la Comisión fijarlos en
el futuro. Mientras tanto, se mantienen las disposiciones
de aplicación, si bien en una forma adaptada a la
obligación de los agentes económicos de aplicar el
sistema HACCP. Dichas disposiciones podrán revisarse, si
fuera posible, al tiempo que se establezcan los OIA, sin
reducir el nivel de protección de los consumidores.
c) La rastreabilidad de los alimentos y los ingredientes
alimentarios
Las recientes situaciones de emergencia alimentaria han
demostrado que la identificación del origen de los
alimentos y de los ingredientes alimentarios es de
primera importancia para la protección de los
consumidores. La propuesta en materia de higiene
introduce determinados principios que deben permitir
mejorar la rastreabilidad, entre los que se encuentran
los siguientes:
- El registro de las empresas del sector alimentario por
la autoridad competente y la asignación de un número de
registro a cada una de ellas. El número de registro
deberá acompañar al producto hasta su destino. En
determinados casos, cuando la autoridad competente desee
tener garantías de que la empresa alimentaria cumplía
las normas de higiene antes de iniciar dicha actividad,
se exigirá la autorización de la empresa alimentaria
correspondiente. En este caso, el producto llevará un
número de autorización.
- La obligación de las empresas alimentarias de
garantizar que se aplican los procedimientos adecuados
para retirar alimentos del mercado cuando presenten un
riesgo para la salud de los consumidores y de llevar los
registros adecuados que les permitan identificar a los
proveedores de ingredientes y los alimentos utilizados en
sus operaciones.
La complejidad de la cadena alimentaria y la
composición, a menudo complicada, de los productos
alimenticios con múltiples ingredientes puede requerir
más disposiciones para garantizar una adecuada
rastreabilidad antes y después del lugar de
fabricación. Se propone la creación de un procedimiento
para establecer dichas disposiciones de aplicación,
cuando sea necesario.
d) Importaciones de productos en la Comunidad
Se ha establecido que los productos alimenticios
importados en la Comunidad deben cumplir las normas
higiénicas comunitarias u otras equivalentes a éstas.
e) Exportaciones de productos comunitarios a terceros
países
No puede permitirse que los productos de origen animal
que se exporten a terceros países presenten riesgos para
la salud humana. Esos productos deben cumplir como
mínimo las mismas normas que se aplican a su
comercialización dentro de la Comunidad, además de las
normas impuestas posiblemente por el tercer país de que
se trate.
f) El principio "de la explotación a la mesa"
y la producción primaria
Los peligros biológicos y químicos que encierran los
productos alimenticios pueden tener su origen en las
explotaciones. Aunque de este problema se ocupan algunas
directivas que tienen por objeto productos concretos,
este asunto no se ha planteado nunca de manera global. Se
propone que las normas generales de higiene se amplíen
de modo que su ámbito de aplicación abarque también
las explotaciones. De este modo, la normativa comunitaria
sobre la higiene de los productos alimenticios contará
con un instrumento que abarque toda la cadena
alimentaria, de la explotación a la mesa. Para alcanzar
el nivel exigido de higiene en las explotaciones se
propone que se recurra a guías de prácticas correctas
que traten de los posibles peligros existentes en la
producción primaria y presenten métodos para
combatirlos.
Aunque el régimen de inocuidad alimentaria propuesto
para la producción primaria está basado en el riesgo,
no está prevista una aplicación formal del sistema
HACCP. Este sistema podría introducirse posteriormente,
cuando la experiencia con las nuevas normas de higiene
demuestre que puede aplicarse con carácter práctico a
la producción primaria.
Los piensos pueden condicionar la higiene de los
productos alimenticios. Se dispone ya de normas
comunitarias específicas sobre este particular o se han
presentado propuestas al respecto, por lo que no hay
necesidad de complementar las medidas sobre la higiene de
los productos alimenticios con normas sobre la inocuidad
de los piensos.
g) Flexibilidad
La experiencia adquirida en la Comunidad pone de
manifiesto que es necesario un cierto margen de
flexibilidad en el caso de las pequeñas empresas, sobre
todo las situadas en regiones con limitaciones
geográficas especiales (montañas, islas alejadas), y en
el de la fabricación de productos tradicionales. Las
propuestas que figuran a continuación tienen por objeto
garantizar ese margen de flexibilidad exigiendo a los
Estados miembros, según el principio de subsidiariedad,
que garanticen el nivel apropiado de higiene en esas
empresas, sin poner en peligro por ello los objetivos de
la inocuidad alimentaria. Las autoridades competentes de
los Estados miembros son las instancias más adecuadas
para determinar las necesidades a ese nivel y deben
asumir sus responsabilidades al respecto.
Junto con los principios existentes para proteger la
higiene de los productos alimenticios, las modificaciones
propuestas constituyen una base sólida para garantizar
un elevado nivel de higiene en la industria alimentaria.
2. Normas de higiene aplicables a los alimentos de origen
animal
a) Introducción
Ya en 1964 se reconoció que la protección de la salud
pública frente a los peligros de los productos de origen
animal estaba regulada de diferente forma según los
Estados miembros. En el caso de la carne, por ejemplo,
las cuestiones sanitarias se utilizaban, justificada o
injustificadamente, para crear y mantener obstáculos al
comercio intracomunitario y para proteger el mercado
nacional. El problema era de unas características tan
complejas y los peligros para la salud tan importantes
que se pensó que la única solución era la completa
armonización del sector, con el fin de eliminar
obstáculos al comercio, garantizando al mismo tiempo a
los consumidores un elevado nivel de protección. Así se
adoptó la Directiva 64/433/CEE, relativa a problemas
sanitarios en materia de intercambios de carne fresca. El
intento resultó un éxito aunque llevó varios años
alcanzar el alto nivel sanitario y la libre circulación
que conocemos hoy.
En otros sectores existían también problemas similares
y fue necesario realizar los mismos esfuerzos para los
productos de origen animal en general. Todos esos
productos presentan peligros potenciales para la salud
humana que justifican la armonización de las
disposiciones nacionales y el establecimiento de un
elevado nivel de protección sanitaria. La creación del
mercado único favoreció ese proceso y actualmente ya se
ha conseguido la armonización completa de las normas
sanitarias relativas a la comercialización de productos
de origen animal.
Las disposiciones de aplicación en materia de higiene se
encuentra en los siguientes textos:
Directiva 64/433/CEE (carne fresca) Directiva 71/118/CEE
(carne de aves de corral) Directiva 77/96/CEE (detección
de triquinas) Directiva 77/99/CEE (productos cárnicos)
Directiva 89/362/CEE (higiene de la producción de leche)
Directiva 89/437/CEE (ovoproductos) Directiva 91/492/CEE
(moluscos bivalvos vivos) Directiva 91/493/CEE (productos
de la pesca) Directiva 91/495/CEE (carne de conejo y de
caza de cría) Directiva 92/45/CEE (carne de caza
silvestre) Directiva 92/46/CEE (leche y productos
lácteos) Directiva 92/48/CEE (buques de pesca) Directiva
92/118/CEE (gelatina, ancas de rana y caracoles)
Directiva 94/65/CE (carne picada).
Aunque esas disposiciones específicas hayan ayudado a
mantener un elevado nivel de protección sanitaria,
garantizar la libre circulación de los productos dentro
de la Comunidad y establecer procedimientos uniformes
para la importación de terceros países de productos de
origen animal, hay que reconocer que en ocasiones son
inútilmente complicadas y se exigen requisitos similares
o idénticos con la consiguiente superposición de los
mismos. A veces, incluso, las normas de las diferentes
Directivas han resultado contradictorias. Todas esas
deficiencias contribuyen a crear dificultades de
interpretación y aplicación.
El método utilizado para simplificar las actuales normas
de higiene de los productos de origen animal es la
refundición de las diferentes Directivas. Se ha adoptado
esta solución porque se ha observado que algunos
procedimientos y requisitos incluidos en las citadas
Directivas son idénticos, prácticamente idénticos o
similares. Si se agrupan, podrá desprenderse un conjunto
de normas comunes a todos los alimentos, evitando así
las redundancias, superposiciones e incoherencias que se
encuentran en las Directivas vigentes. El resto son
normas específicas de un producto en particular y se
mantienen en forma de anexos específicos para cada
producto.
b) Ámbito de aplicación
Era urgente explicar y definir mejor el ámbito de
aplicación de las futuras normas sanitarias aplicables a
los productos de origen animal.
Venta al por menor
Se considera que las normas específicas de la
legislación alimentaria son demasiado detalladas para
poder aplicarlas a la venta al por menor. La higiene
puede seguir manteniéndose en este nivel gracias a la
aplicación de normas de higiene generales, que contienen
todos los elementos necesarios para garantizar la
inocuidad de los alimentos. Entre ellos se incluyen los
procedimientos para determinar las temperaturas de
almacenamiento y transporte y, en su caso, los criterios
microbiológicos. Con ello se garantiza la continuidad a
lo largo de todo el proceso, por ejemplo con el
mantenimiento de la cadena de frío hasta la compra de
los productos por el consumidor.
Definición de los productos
Las definiciones de los productos de origen animal
incluidas en las presentes normas específicas no se
establecen ni interpretan de modo uniforme. Los productos
compuestos constituidos por productos de origen vegetal,
además de por productos de origen animal, son causa de
gran confusión.
Se propone incluir en el futuro los productos de origen
animal en las siguientes categorías:
- productos sin transformar (crudos), como carne, leche
cruda, huevos, pescado y moluscos;
- productos transformados, como los productos cárnicos,
ovoproductos y pescado transformado.
Estas categorías constituirían la base para determinar
el ámbito de aplicación de la normativa específica de
higiene aplicable a los productos de origen animal.
Se considera que la higiene de los productos compuestos
puede garantizarse satisfactoriamente mediante la
aplicación de normas generales de higiene, ya que se
supone que en esos productos el ingrediente de origen
animal se obtiene de acuerdo con las normas específicas
de higiene.
c) Autorización de establecimientos
La autorización de los establecimientos de elaboración
y transformación de los productos alimenticios es un
elemento tradicional de la normativa específica en
materia de higiene. Permite a las autoridades de control
comprobar que todos los establecimientos que intervienen
en la fabricación de productos alimenticios de origen
animal cumplen las normas de higiene exigidas.
Únicamente los establecimientos autorizados que figuran
en la lista de las autoridades competentes pueden sacar
sus productos al mercado. Para ello, recibirán un
número de autorización que debe acompañar a los
productos durante todo el proceso de comercialización.
d) Marcado sanitario
El sello de inspección veterinaria se introdujo por
primera vez con la adopción de la Directiva sobre carne
fresca (Directiva 64/433/CEE). La presencia de este sello
en la carne es un reconocimiento oficial de que ésta se
ha producido e inspeccionado de conformidad con las
normas sanitarias establecidas. Además, puede constituir
un elemento para permitir conocer el origen de la carne a
través del número de autorización del establecimiento
de procedencia (matadero, sala de despiece, etc.) que
figura en el sello. Constituye un instrumento de gran
importancia para las autoridades de control que les
permite tomar las medidas necesarias en caso de que
surjan problemas sanitarios durante la comercialización
de la carne.
Con la adopción de otras Directivas sanitarias
específicas para otros productos de origen animal, se
extendió la utilización del sello de inspección
veterinaria a esos productos para su control. Ahora bien,
al haberse implantado el registro sistemático de las
empresas alimentarias y dado que a cada empresa de este
tipo debe asignársele un número de registro que debe
acompañar al producto, la necesidad de disponer de un
sello sanitario a efectos de realizar el rastreo de los
productos resulta menos evidente. Además, teniendo
presente que la garantía de la inocuidad de los
productos alimenticios incumbe en primer lugar a los
agentes económicos del sector alimentario, la necesidad
de un reconocimiento oficial de los aspectos relacionados
con la inocuidad de tales productos mediante la
autorización de los establecimientos y la aplicación de
un sello sanitario es menos acuciante. De ahí que se
requiera un debate más amplio acerca de la necesidad de
mantener los sistemas de autorización y marcado
sanitario tal como se aplican en la actualidad. Mientras
tanto se propone que se mantenga el principio del marcado
sanitario para los productos de origen animal. La
situación puede revisarse cuando otros sistemas para
conocer el origen de los productos alimenticios se
revelen más eficaces.
e) Requisitos detallados
Una de las principales críticas contra la legislación
específica vigente en materia de higiene alimentaria es
que es demasiado normativa y genera un sistema demasiado
rígido que no deja la suficiente flexibilidad a los
fabricantes para desarrollar nuevas técnicas. No
obstante, durante el proceso de consulta, se comprobó
que, en general, no se solicitaba la supresión de los
detalles. Parece un principio bien aceptado que las
normas específicas dispongan también de un determinado
nivel de detalle, necesario para garantizar la inocuidad
de los productos y ofrecer a los consumidores un alto
nivel de protección, aunque las normas existentes pueden
simplificarse.
En los casos en que se han suprimido los detalles para
simplificar la legislación ha sido con el fin de evitar
redundancias y, en algunos casos justificados, por la
introducción de los procedimientos HACCP. La aplicación
de los procedimientos HACCP debería permitir determinar
si en el futuro es posible reducir más los requisitos
detallados.
Se han suprimido también los detalles en los casos en
que los requisitos existentes podían sustituirse
fácilmente por códigos de prácticas higiénicas
correctas. La elaboración posterior de dichos códigos
deberá mostrar si los detalles incluidos actualmente en
un contexto legalmente obligatorio pueden ser sustituidos
por directrices incluidas en los citados códigos.
Se considera que, a falta de códigos de prácticas
higiénicas correctas y de experiencia en la aplicación
de los principios HACCP, una supresión repentina de los
detalles podría crear un vacío y hacer dudar a algunos
agentes económicos del sector alimentario sobre los
procedimientos correctos que deben aplicarse para
garantizar un correcto nivel de higiene.
En algunos casos, para responder mejor a los problemas
relacionados con apariciones recientes de enfermedades de
origen alimentario, se han reforzado las normas
existentes. Se han introducido nuevas medidas para
reducir la contaminación de las canales, como la
necesidad de presentar animales limpios en el matadero y
la obligación de utilizar técnicas de eviscerado que
eviten que se derrame el contenido del intestino en la
canal. Las experiencias llevadas a cabo recientemente en
algunos Estados miembros y estudios científicos
demuestran que este tipo de medidas ayudan a reducir
considerablemente los riesgos asociados a la
contaminación de los productos.
f) Criterios microbiológicos
Al examinar la normativa específica actual se ha llevado
a cabo un estudio para comprobar hasta qué punto deben
actualizarse los criterios microbiológicos existentes.
Por esta razón, se ha decidido presentarlos ante los
Comités científicos para que sean estudiados
nuevamente. A la espera de la adopción de decisiones en
este ámbito, se propone que sigan aplicándose los
criterios microbiológicos actuales.
g) Temperaturas de almacenamiento y transporte
La normativa específica vigente prevé temperaturas de
almacenamiento y transporte diferentes para los distintos
productos cubiertos por la normativa específica en
materia de higiene.
Al igual que en el caso de las normas microbiológicas,
es necesario confirmar científicamente la justificación
para establecer diferencias en las temperaturas de
almacenamiento y transporte para cada producto. El
Comité científico ha sido informado al respecto y se ha
creado un grupo de trabajo para que estudie esta
cuestión.
h) Unidades pequeñas de producción
Los establecimientos pequeños que abastezcan el mercado
local o los que estén situados en regiones con
especiales limitaciones de abastecimiento no necesitan
siempre reunir todos los requisitos estructurales
exigidos y pueden producir alimentos inocuos ajustándose
a normas específicas adaptadas a este tipo de
producción. Por consiguiente, las presentes propuestas
incluyen, cuando proceda, normas especiales para la
infraestructura de este tipo de establecimientos. Estas
normas especiales no deberán poner en peligro la
inocuidad de los alimentos
i) Importaciones de terceros países
La propuesta prevé un procedimiento uniforme para la
organización de las importaciones, en procedencia de
terceros países, de productos de origen animal
destinados al consumo humano. Dicho procedimiento consta
esencialmente de los siguientes pasos:
- auditorías y/o evaluación de la actuación de la
autoridad competente e inspecciones sobre el terreno para
comprobar el respeto o equivalencia de los requisitos
comunitarios;
- elaboración de una lista de terceros países que
apliquen normas equivalentes a las de la Unión Europea;
- establecimiento de condiciones de importación y de
requisitos para la obtención de certificados para cada
tercer país;
- elaboración de una lista de establecimientos de
terceros países que cumplan las normas de la Unión
Europea.
j) Calidad y etiquetado
Las normas específicas de higiene actuales consisten en
diversos requisitos de calidad para los productos
correspondientes, como el contenido de grasas y colágeno
de la carne picada, el punto de congelación de la leche,
etc. Paralelamente, existen requisitos para el etiquetado
en relación con esos aspectos cualitativos. Aunque se
reconozca la importancia de esos requisitos para la
protección de los consumidores, se considera que no
tienen ningún efecto directo en la higiene. Por
consiguiente, debe estudiarse cómo pueden integrarse
esos elementos en otra sección de la normativa
comunitaria. Los requisitos de calidad se mantienen
durante el establecimiento de normas más específicas.
k) Normas de higiene y EEB
Las normas de higiene no se refieren específicamente a
la EEB. Con este propósito se establecieron medidas de
salvaguardia en la normativa de la Comisión, y se
elaboraron propuestas para luchar contra este problema
concreto. No obstante, con la refundición se han
reforzado algunas normas. Se han excluido algunos
materiales de la fabricación de productos como la carne
separada mecánicamente. Estas nuevas medidas ofrecerán
mejores garantías de protección contra los posibles
riesgos sanitarios, incluidos los que presenta la EEB. No
obstante, en general, las normas propuestas se aplicarán
sin perjuicio de la aplicación de normas más
específicas para la prevención y control de
determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.
III. Requisitos zoosanitarios
Las normas zoosanitarias se destinan a prevenir la
propagación de enfermedades animales como la peste
porcina o la fiebre aftosa a través de productos de
origen animal. Dichas normas se recogen en las Directivas
siguientes:
Directiva 72/461/CEE (carne fresca) Directiva 80/215/CEE
(productos cárnicos) Directiva 91/67/CEE (productos
derivados de animales acuáticos) Directiva 91/494/CEE
(carne de aves de corral) Directiva 91/495/CEE (carne de
conejo y de caza de cría) Directiva 92/45/CEE (carne de
caza silvestre) Directiva 92/46/CEE (leche y productos
lácteos)
Al igual que con las normas de higiene, pueden efectuarse
observaciones semejantes en relación con la necesidad de
refundir normas zoosanitarias. Como estas normas no
tienen ninguna consecuencia directa en la salud de los
consumidores, se ha considerado útil separar ambos
aspectos. Así pues, se presenta una propuesta aparte
sobre sanidad animal.
También en este ámbito se mantiene un elevado nivel de
protección. La propuesta adjunta aclara los riesgos para
los animales que puede haber en los productos de origen
animal y cómo eliminar dichos riesgos. Para los
controles oficiales, las inspecciones comunitarias y las
importaciones en procedencia de terceros países se
proponen los mismos principios que en materia de higiene.
IV. Controles oficiales
1. Requisitos de control aplicables a todos los alimentos
y piensos
Los requisitos para los controles oficiales ya están
establecidos en distintos sectores como el veterinario,
salud pública, sanidad animal, productos alimenticios y
alimentación animal. Este planteamiento sectorial ha
conducido a una situación según la cual los requisitos
de características similares están cubiertos de
diferente manera en los distintos sectores, o algunos
aspectos no están cubiertos en un sector específico,
con las consiguientes lagunas legales. Para responder a
esta situación y de acuerdo con las intenciones de la
Comisión, anunciadas en el Libro Blanco (punto 4 del
plan de acción del anexo del Libro Blanco), se
elaborará una propuesta en la que se establezcan los
principios generales de control que deben seguirse para
garantizar que se cumple la normativa sobre alimentación
humana y animal. Esta propuesta cubrirá todos los
aspectos relacionados con los controles oficiales de la
inocuidad de los productos alimenticios y los piensos y,
sobre todo, las responsabilidades de los servicios
oficiales de los Estados miembros, las medidas que
habrán de adoptarse en caso de riesgo para los
consumidores, la formación de los funcionarios
encargados de realizar los controles, la aplicación de
los planes de contingencia, los controles de los
productos importados, las inspecciones efectuadas por la
Comisión, las medidas de salvaguardia, etc.
2. Requisitos específicos de control
Aunque puede establecerse cierto número de requisitos
generales de control para todos los productos
alimenticios, no debe olvidarse que la especificidad de
determinados productos hace necesario el establecimiento
de requisitos específicos de control. Este es el caso,
sobre todo, de los productos de origen animal, que
presentan peligros muy específicos de cada tipo de
producto.
Los procedimientos de inspección detallados que se
utilizan en la actualidad, como las inspecciones
ante-mortem y post-mortem de la carne, son de carácter
muy técnico. Algunos procedimientos se llevan aplicando
durante más de treinta años sin grandes modificaciones.
Aunque hayan probado su eficacia en el control de
determinadas enfermedades, como la tuberculosis y el
muermo, se están celebrando debates intensivos para
revisar estos procedimientos tradicionales de inspección
con el fin de hacer frente a peligros relacionados con
los métodos modernos de producción alimentaria. Los
debates se centran principalmente en la prevención,
mediante procedimientos modernos de inspección, de
infecciones alimentarias como las causadas por Salmonella
sp., E. coli, Listeria, Campylobacter, etc., y en el
desarrollo de un sistema basado en el riesgo para
controlar otros peligros.
Con el fin de que la Comisión pueda reaccionar
rápidamente cuando los debates arrojen unos resultados
convenientes, se ha elaborado una propuesta aparte en la
que se describen todos los procedimientos de inspección
detallada. A la espera del resultado de la evaluación
científica, se propone que se sigan aplicando las normas
actuales.
V. Futuras etapas
Cuando se adopten las presentes propuestas, la Unión
dispondrá de una normativa específica en materia de
higiene alimentaria que garantizará un nivel de
protección de la salud pública muy elevado. Constará
de requisitos generales importantes, algunos de los
cuales serán nuevos para los agentes económicos y para
las autoridades de control. Debe realizarse un
seguimiento de la aplicación de dichos requisitos.
Además, la elaboración de códigos de prácticas
higiénicas correctas constituye un factor importante en
la evolución de la inocuidad alimentaria.
Por consiguiente, se propone que la Comisión siga de
cerca esta evolución y elabore un informe sobre la
aplicación de los programas de autocontrol dirigidos por
los agentes económicos, sobre la elaboración de
códigos de prácticas higiénicas correctas y sobre la
experiencia de los Estados miembros en la realización de
inspecciones y auditorías para comprobar la correcta
aplicación de dichos programas.
Además, la Comisión velará por mantenerse informada de
los avances técnicos y científicos.
Es posible que en los años venideros sea necesario
adaptar de nuevo la normativa en función de los
elementos mencionados. Se introducirá una cláusula de
revisión para formalizar este propósito.
VI. Dimensión exterior y consideraciones generales
Durante las últimas décadas el mercado de los productos
alimenticios se ha transformado profundamente. El sector
alimentario y el comercio han ido adquiriendo un
carácter cada vez más internacional, la Comunidad
mantiene relaciones comerciales en dicho sector con
prácticamente todos los rincones del mundo y nuestras
empresas están buscando constantemente nuevos mercados y
productos en las nuevas economías emergentes. Con la
transformación del mercado han surgido preocupaciones
crecientes en relación con la inocuidad alimentaria: los
productos alimenticios pueden transportar sustancias que
presentan un peligro potencial, como contaminantes
microbiológicos alimentarios y residuos medicamentosos u
otros contaminantes químicos, y así se plantean nuevos
desafíos a los responsables de las decisiones políticas
que han de crear los sistemas adecuados que permitan
proteger la salud humana. Esto se refleja en los acuerdos
y obligaciones internacionales y en que las
organizaciones internacionales, como Codex Alimentarius y
la Oficina Internacional de Epizootias, desempeñan un
papel más importante, puesto que han establecido normas
sanitarias, recomendaciones y líneas directrices para el
comercio internacional de alimentos.
Las propuestas de la Comisión responden a este desafío
mediante la introducción de requisitos en relación con
la calidad higiénica de los alimentos importados
teniendo en cuenta las normas y directrices
internacionales existentes.
VII. Higiene alimentaria y Libro Verde de la Comisión
sobre normativa alimentaria
En el Libro Verde de la Comisión sobre normativa
alimentaria, se determinaron algunos principios de gran
importancia para la higiene alimentaria y se invitó a
los grupos interesados a dar su opinión sobre estos
asuntos. A continuación se ofrece un resumen de dichos
comentarios. A través de ellos se observa la necesidad
de mejorar la normativa comunitaria sobre higiene
alimentaria en relación con cuestiones importantes.
a) Coherencia de las normas de higiene
Los Estados miembros apoyan las medidas adoptadas para
consolidar y simplificar las Directivas verticales en
materia de higiene y valorar las relaciones entre éstas
y la higiene general de los productos alimenticios
regulada por la Directiva 93/43/CEE. Los Estados miembros
están de acuerdo en que la Directiva sobre higiene
general debe constituir la base para las medidas
higiénicas de todos los productos alimenticios, sea cual
fuere su origen, incluido un requisito para el sistema
HACCP (sistema de análisis de riesgos y control de
puntos críticos). No obstante, se insiste en la
necesidad de requisitos detallados adicionales en los
casos en que el riesgo sanitario de un producto lo exija.
La mayoría de las partes consultadas opinan que los
siete principios del sistema HACCP de la Comisión del
Codex Alimentarius deben utilizarse como base para las
medidas comunitarias, con flexibilidad en los casos de
empresas de bajo riesgo. Las guías de prácticas
higiénicas correctas se consideran un instrumento útil,
especialmente para las empresas pequeñas.
En principio, las organizaciones no gubernamentales
están de acuerdo con estas opiniones y recomiendan un
planteamiento "de la granja al consumidor"
basado en el riesgo. Están de acuerdo en que la
Directiva sobre higiene general y el sistema HACCP deben
constituir la base para las medidas comunitarias, junto
con medidas adicionales, en su caso, que se adjuntarán
en anexos a un único texto en materia de higiene.
b) Venta al por menor
Las partes consultadas están de acuerdo en que las
disposiciones de la Directiva 93/43/CEE relativa a la
higiene de los productos alimenticios son adecuadas para
la venta al por menor de los mismos. No obstante, varios
recomiendan que la Comisión debería centrarse en
elaborar disposiciones de control de la temperatura
adecuadas y sencillas para esta parte de la cadena de
abastecimiento.
c) Disposiciones en materia de calidad
La mayoría de las partes consultadas han señalado que
los aspectos relacionados con la calidad no deben formar
parte de la legislación en materia de higiene, ya que
las disposiciones sobre calidad y la higiene tienen un
objeto diferente y no deben tratarse en el mismo
instrumento legal. No obstante, varios Estados miembros
opinan que la calidad de los productos alimenticios es un
asunto que debe tenerse en cuenta en lo que respecta a la
protección de los consumidores.
Las organizaciones no gubernamentales están de acuerdo
en que las cuestiones de calidad deben separarse de las
normas de higiene. Debe hacerse un examen de las normas
de calidad que actualmente comprende la normativa en
materia de higiene y, si fuera necesario, se incluirán
en una normativa aparte.
d) Cláusula de salvaguardia
Ha habido pocos comentarios gubernamentales a este
respecto pero todos están a favor de una ampliación. Su
ámbito debe extenderse también a los productos
comercializados dentro de la Comunidad.
e) Controles y aplicación
Los Estados miembros han enviado importantes comentarios,
aunque diferentes, sobre este asunto a la Comisión. Un
Estado desearía que se redujeran los sistemas actuales
de control y, en el futuro, que se dirigieran hacia la
idoneidad y fiabilidad de los propios sistemas de control
de las empresas. Otro desea que no se sustituyan los
sistemas oficiales de control de los productos
alimenticios por procedimientos internos de empresas. Un
Estado miembro se felicita especialmente por la continua
separación de responsabilidades entre los controles
oficiales de las autoridades nacionales y la Comisión.
Se solicita la elaboración de requisitos para los
controles de calidad, que incluyan un seguimiento de los
controles y las cualificaciones del personal encargado de
los controles.
Las organizaciones no gubernamentales hicieron también
amplios comentarios sobre los controles y la aplicación
de la normativa de la UE. Aplauden la separación de
responsabilidades de control y aplicación entre las
inspecciones llevadas a cabo por las empresas,
autoridades nacionales y la Comisión, siempre que las
respectivas responsabilidades estén claramente definidas
y los resultados de los controles se hagan públicos.
Las organizaciones de consumidores han solicitado más
transparencia para establecer una confianza mutua.
f) Dimensión exterior
Todos los comentarios de los gobiernos coinciden en el
aumento de la importancia de la dimensión exterior en el
sector de los productos alimenticios. La Comunidad debe
desempeñar un papel activo en las negociaciones del
Codex Alimentarius.
Las organizaciones no gubernamentales señalan el aumento
de la importancia de los progresos internacionales en el
sector alimentario y solicitan una participación
efectiva de la Comunidad.
VIII. Higiene alimentaria y Libro Blanco de la Comisión
sobre seguridad alimentaria
Las propuestas adjuntas responden a una serie de
actuaciones enunciadas en el anexo del Libro Blanco de la
Comisión sobre seguridad alimentaria (en particular a
las actuaciones nº 8 y 28). La refundición de la
normativa existente ofrece un enfoque global e integrado,
que cubre todos los alimentos desde la explotación hasta
el punto de venta a los consumidores. Esto contribuye a
una mejor coherencia y transparencia de la normativa
alimentaria. Además, las funciones de cada uno de los
participantes en la cadena alimentaria están mejor
definidas. Los principios básicos de seguridad
alimentaria se respetan. La Comisión opina que, con las
demás propuestas anunciadas en el Libro Blanco sobre
seguridad alimentaria o las ya presentadas, se consigue
un elevado nivel de protección sanitaria y de los
consumidores.
La Comisión pretende también garantizar que las
políticas propuestas sean dinámicas. Con esa
intención, ya se han iniciado algunas actividades para
garantizar que se llevan a cabo más evaluaciones de
riesgos y que los resultados de dichas evaluaciones se
introducirán en la futura normativa comunitaria.
IX. Forma de los actos
Tal como se explica en el Libro Verde de la Comisión
sobre los principios generales de la normativa
alimentaria de la Unión, la Comisión considera que la
normativa comunitaria adoptada en forma de reglamentos
presenta algunas ventajas, como la garantía de una
aplicación uniforme en todo el mercado único, una mayor
transparencia de las normas comunitarias y la posibilidad
de una actualización rápida de la normativa para poder
incorporar los avances técnicos y científicos. Por
estas razones, las actuales propuestas se presentan en
forma de Reglamentos.
2000/0182 (COD)
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO por la que se derogan determinadas Directivas que
establecen las condiciones de higiene de los productos
alimenticios y las condiciones sanitarias para la
producción y comercialización de determinados productos
de origen animal destinados al consumo humano y se
modifican las Directivas 89/662/CEE y 91/67/CEE
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y,
en particular, sus artículos 37 y 95 y la letra b) del
apartado 4 de su artículo 152,
Vista la propuesta de la Comisión [1],
[1] DO C de , p. .
Visto el dictamen del Comité Económico y Social [2],
[2] DO C de , p. .
Visto el dictamen del Comité de las Regiones [3],
[3] DO C de , p. .
De conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo 251 del Tratado [4],
[4] DO C de , p. .
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de
1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios
[5], establece los requisitos generales para garantizar
la producción de alimentos inocuos.
[5] DO L 157 de 19.7.1993, p. 1.
(2) Las condiciones de sanidad animal y de salud pública
aplicables a la producción y comercialización de los
productos de origen animal se establecen en diversas
directivas del Consejo.
(3) Estas condiciones atañen en particular a productos
como la carne fresca, la carne de aves de corral, los
productos cárnicos, los ovoproductos, los moluscos
bivalvos vivos, los productos de la pesca, la carne de
conejo y de caza, la leche y los productos lácteos, la
carne picada y otros productos destinados al consumo
humano.
(4) Las normas recogidas en estas directivas se han
refundido y adoptado como se indica a continuación:
- Reglamento .../... del Parlamento Europeo y del Consejo
relativo a la higiene de los productos alimenticios [6],
[6] DO L
- Reglamento .../... del Parlamento Europeo y del Consejo
por el que se establecen normas específicas de higiene
de los alimentos de origen animal [7],
[7] DO L
- Reglamento ... / ... del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establecen las disposiciones para
la organización de los controles oficiales de los
productos de origen animal destinados al consumo humano
[8],
[8] DO L
- Reglamento ... / ... del Consejo por el que se
establecen las normas zoosanitarias aplicables a la
producción, comercialización e importación de los
productos de origen animal destinados al consumo humano
[9].
[9] DO L
(5) Las directivas en cuestión deben, pues, derogarse.
(6) Teniendo en cuenta la refundición efectuada, es
preciso modificar también la Directiva 89/662/CEE del
Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los
controles veterinarios aplicables en los intercambios
intracomunitarios con vistas a la realización del
mercado interior [10], cuya última modificación la
constituye la Directiva 92/118/EEC [11], y la Directiva
91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a
las condiciones de policía sanitaria aplicables a la
puesta en el mercado de animales y de productos de la
acuicultura [12], cuya última modificación la
constituye la Directiva 98/45/CE [13].
[10] DO L 395 de 30.12 1989, p. 13.
[11] DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
[12] DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.
[13] DO L 189 de 3.7.1998, p. 12.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Quedan derogadas las siguientes directivas:
1. Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de
1993, relativa a la higiene de los productos
alimenticios.
2. Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de
1964, relativa a las condiciones sanitarias de
producción y comercialización de carnes frescas [14],
cuya última modificación la constituye la Directiva
95/23/CE [15].
[14] DO 121 de 29.7.1964, p. 2012/64.
[15] DO L 243 de 11.10.1995, p. 7.
3. Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 15 de febrero de
1971, relativa a problemas sanitarios en materia de
producción y comercialización de carne fresca de aves
de corral [16], cuya última modificación la constituye
la Directiva 97/79/CE [17].
[16] DO L 55 de 8.3.1971, p. 23.
[17] DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
4. Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre
de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en
materia de intercambios intracomunitarios de carnes
frescas [18], cuya última modificación la constituye el
Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.
[18] DO L 302 de 31.12.1972, p. 24.
5. Directiva 77/96/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de
1976, relativa a la detección de triquinas (Trichinella
spiralis) en el momento de la importación, procedente de
terceros países, de carnes frescas procedentes de
animales domésticos de la especie porcina [19], cuya
última modificación la constituye el Acta de adhesión
de Austria, de Finlandia y de Suecia.
[19] DO L 26 de 31.1.1977, p. 67.
6. Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de
1976, relativa a problemas sanitarios en materia de
producción y comercialización de productos cárnicos y
de otros determinados productos de origen animal [20],
cuya última modificación la constituye la Directiva
97/76/CE [21].
[20] DO L 26 de 31.1.1977, p. 85.
[21] DO L 10 de 16.1.1998, p. 25.
7. Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de
1980, relativa a problemas de policía sanitaria en
materia de intercambios intracomunitarios de productos a
base de carne [22], cuya última modificación la
constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia
y de Suecia.
[22] DO L 47 de 21.2.1980, p. 4.
8. Directiva 89/362/CEE de la Comisión, de 26 de mayo de
1989, relativa a las condiciones generales de higiene en
las explotaciones de producción de leche [23].
[23] DO L 156 de 8.6.1989, p. 30.
9. Directiva 89/437/CEE del Consejo, de 20 de junio de
1989, sobre los problemas de orden higiénico y sanitario
relativos a la producción y a la puesta en el mercado de
los ovoproductos [24], cuya última modificación la
constituye la Directiva 96/23/CE [25].
[24] DO L 212 de 22.7.1989, p. 87.
[25] DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.
10. Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de
1991, por la que se fijan las normas sanitarias
aplicables a la producción y puesta en el mercado de
moluscos bivalvos vivos [26], cuya última modificación
la constituye la Directiva 97/79/CE.
[26] DO L 168 de 24.9.1991, p. 1.
11. Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de
1991, por la que se fijan las normas sanitarias
aplicables a la producción y a la puesta en el mercado
de los productos pesqueros [27], cuya última
modificación la constituye la Directiva 97/79/CE.
[27] DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.
12. Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de
1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las
que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y
las importaciones de carnes frescas de aves de corral
procedentes de países terceros [28], cuya última
modificación la constituye la Directiva 93/121/CE [29].
[28] DO L 268 de 24.9.1991, p. 35.
[29] DO L 340 de 31.12.1993, p. 39.
13. Directiva 91/495/CEE del Consejo, de 27 de noviembre
de 1990, relativa a los problemas sanitarios y de
policía sanitaria en materia de producción y puesta en
el mercado de carne de conejo y de caza de cría [30],
cuya última modificación la constituye el Acta de
adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.
[30] DO L 268 de 24.9.1991, p. 41.
14. Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de
1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria
relativos a la caza de animales silvestres y a la
comercialización de carne de caza silvestre [31], cuya
última modificación la constituye la Directiva
97/79/CE.
[31] DO L 268 de 14.9.1992, p 35.
15. Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de
1992, por la que se establecen las normas sanitarias
aplicables a la producción y comercialización de leche
cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos
[32], cuya última modificación la constituye la
Directiva 96/23/CE.
[32] DO L 268 de 14.9.1992, p. 1.
16. Directiva 92/48/CEE del Consejo, de 16 de junio de
1992, por la que se fijan las normas mínimas de higiene
aplicables a los productos de la pesca obtenidos a bordo
de determinados buques pesqueros, de conformidad con el
inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 3
de la Directiva 91/493/CEE [33].
[33] DO L 187 de 7.7.1992, p. 41.
17. Directiva 94/65/CE del Consejo, de 14 de diciembre de
1994, por la que se establecen los requisitos aplicables
a la producción y a la comercialización de carne picada
y preparados de carne [34].
[34] DO L 368 de 31.12.1994, p. 10.
Artículo 2
Queda derogado el anexo II de la Directiva 92/118/CEE del
Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por la que se
establecen las condiciones de policía sanitaria y
sanitarias aplicables a los intercambios y a las
importaciones en la Comunidad de productos no sometidos,
con respecto a estas condiciones, a las normativas
comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I
del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se
refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE
[35], cuya última modificación la constituye la
Directiva 97/79/EC [36].
[35] DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
[36] DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 1:
1. Hasta que los requisitos de temperatura aplicables al
almacenamiento y transporte de los productos de origen
animal y las normas microbiológicas aplicables a estos
productos se hayan establecido de conformidad con el
procedimiento establecido en el artículo 6 del
Reglamento .../... del Parlamento Europeo y del Consejo
relativo a la higiene de los productos alimenticios [37],
se seguirán aplicando los requisitos y normas
establecidas en las directivas mencionadas en los
artículos 1 y 2 o sus disposiciones de aplicación.
[37] DO L
2. Las disposiciones de aplicación adoptadas en función
de las directivas mencionadas en los artículos 1 y 2 se
mantendrán en vigor hasta que se sustituyan por
disposiciones con el mismo efecto que hayan sido
adoptadas en función de los siguientes reglamentos:
- Reglamento .../... del Parlamento Europeo y del Consejo
relativo a la higiene de los productos alimenticios;
- Reglamento .../... del Parlamento Europeo y del Consejo
por el que se establecen normas específicas de higiene
de los alimentos de origen animal;
- Reglamento ... / ... del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establecen las disposiciones para
la organización de los controles oficiales de los
productos de origen animal destinados al consumo humano;
- Reglamento ... / ... del Consejo por el que se
establecen las normas zoosanitarias aplicables a la
producción, comercialización e importación de los
productos de origen animal destinados al consumo humano.
3. Cuando el sello sanitario prescrito en las directivas
mencionadas en el artículo 1 sea diferente del que se
prescribe en el Reglamento .../... del Parlamento Europeo
y del Consejo por el que se establecen normas
específicas de higiene de los alimentos de origen
animal, los Estados miembros se asegurarán de que aquel
se sustituye por éste como muy tarde cinco años
después de la entrada en vigor del mencionado
reglamento.
Artículo 4
El texto del anexo A de la Directiva 89/662/CEE del
Consejo se sustituye por el siguiente:
"ANEXO A
CAPÍTULO I
- Reglamento ... / ... del Consejo, de ..., por el que se
establecen las normas zoosanitarias aplicables a la
producción, comercialización e importación de los
productos de origen animal destinados al consumo humano.
- Los productos de origen animal a que se refiere el
Reglamento .../... del Parlamento Europeo y del Consejo,
de ..., relativo a la higiene de los productos
alimenticios.
CAPÍTULO II
Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de
1992, por la que se establecen las condiciones de
policía sanitaria y sanitarias aplicables a los
intercambios y a las importaciones en la Comunidad de
productos no sometidos, con respecto a estas condiciones,
a las normativas comunitarias específicas a que se
refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva
89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de
la Directiva 90/425/CEE (excepto los patógenos)."
Artículo 5
En la Directiva 91/67/EEC, el texto del artículo 9 se
sustituye por el siguiente:
"Artículo 9
La comercialización en una zona autorizada de productos
y moluscos de la acuicultura destinados al consumo humano
originarios de una zona no autorizada estará supeditada
a los requisitos pertinentes establecidos en el
Reglamento .../... del Consejo (por el que se establecen
las normas zoosanitarias aplicables a la producción,
comercialización e importación de los productos de
origen animal destinados al consumo humano)."
Artículo 6
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas necesarias para
cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero
de 2004. Informarán inmediatamente de ello a la
Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten esas disposiciones,
éstas harán referencia a la presente Directiva o irán
acompañadas de dicha referencia en su publicación
oficial. Los Estados miembros establecerán las
modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 7
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
las Comunidades Europeas.
Artículo 8
Los destinatarios de la presente Directiva serán los
Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
La Presidenta El Presidente
FICHA DE IMPACTO IMPACTO DE LA PROPUESTA SOBRE LAS
EMPRESAS, ESPECIALMENTE SOBRE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (PYME)
Título de la propuesta
1. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo a la higiene de los productos
alimenticios.
2. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establecen normas específicas de
higiene de los alimentos de origen animal.
Número de referencia del documento
Propuesta
1. Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad,
¿por qué es necesaria una normativa comunitaria en este
ámbito y cuáles son sus objetivos principales-
El objetivo es establecer las obligaciones que los
agentes económicos del sector alimentario deben cumplir
para garantizar la inocuidad alimentaria. Estas
propuestas, que sustituyen a la normativa anterior sobre
higiene alimentaria con el fin de hacerla más coherente,
transparente y fácil de aplicar, se recogen en el plan
de acción que figura en el anexo del Libro Blanco sobre
seguridad alimentaria de la Comisión.
Impacto en las empresas
2. ¿A quién afectará la propuesta-
- sectores de empresas: todas las empresas alimentarias;
- dimensiones de las empresas (concentración de pequeña
y mediana empresa): todas las dimensiones, desde la
producción primaria (explotaciones) hasta la fase de
venta al consumidor;
- ¿hay zonas geográficas concretas de la Comunidad en
las que se encuentren estas empresas-: están situadas en
todo el territorio comunitario.
3. ¿Qué tendrán que hacer las empresas para cumplir la
propuesta-
Deberán garantizar la conformidad con las normas de
higiene (requisitos de las instalaciones en materia de
infraestructuras, prácticas de higiene correctas, etc.)
y aplicar el sistema de análisis de riesgos y control de
puntos críticos (HACCP) (pero no en la fase de
producción primaria).
4. ¿Qué efectos económicos puede tener la propuesta-
- sobre el empleo: es neutra;
- sobre las inversiones y la creación de nuevas
empresas: actualmente ya se aplican normas de higiene; no
se prevé que las normas propuestas creen inversiones
suplementarias con el fin de que las empresas alcancen el
nivel exigido; no obstante, es posible que las nuevas
obligaciones exijan esfuerzos de organización
adicionales y, en particular, la obligación de
garantizar el registro de las empresas alimentarias ante
la autoridad competente, la necesidad de garantizar la
rastreabilidad de los productos alimenticios y la
obligación de aplicar un sistema HACCP completo;
- sobre la competitividad de las empresas: el objeto de
las propuestas es mejorar la inocuidad alimentaria; si se
aplican correctamente y las empresas alimentarias asumen
sus responsabilidades, debería aumentar la confianza de
los consumidores; puede afirmarse que un aumento de la
confianza de los consumidores es beneficioso para las
empresas.
5. ¿Incluye la propuesta medidas para tener en cuenta la
situación específica de la pequeña y mediana empresa
(requisitos reducidos o diferentes, etc.)-
Se ha previsto la posibilidad de adaptar las normas de
higiene a la dimensión de las empresas y se han
establecido procedimientos para garantizar una
aplicación uniforme del sistema HACCP en la pequeña
empresa. Asimismo se ha tenido en cuenta la especificidad
de las formas tradicionales de producción de alimentos.
Consultas
6. Indicar las organizaciones consultadas en relación
con la propuesta y exponer brevemente sus principales
puntos de vista:
Se ha pedido la opinión de las organizaciones
representadas en el comité consultivo pertinente, bien
en las reuniones celebradas por éste, bien en cada caso
y de manera más oficiosa. Se ha prestado atención en
gran medida a las múltiples observaciones escritas
presentadas por los diferentes sectores afectados. La
iniciativa de crear una base uniforme para garantizar la
higiene de los productos alimenticios desde la
explotación a la mesa ha recibido en general una buena
acogida, al igual que la simplificación de determinadas
normas de higiene, si bien a este respecto ha habido
división de opiniones: algunas organizaciones han pedido
que se redujera drásticamente el grado de minuciosidad
de las normas vigentes, mientras que otros grupos
prefieren que se mantenga ese grado de minuciosidad.
Fin del documento
Documento enviado el: 11/06/2001
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