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MANUAL DE EVALUACIÓN DE PUNTOS DE COMPROBACIÓN MÍNIMOS EN COCEDEROS DE MOLUSCO BIVALVO

V. RUBINOS MACÍAS, A. MARTÍNEZ GARCÍA. Inspectores Veterinarios. Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia. Centro de Saúde, C/ Juan Carlos I, 38 - Vilagarcía - 36600 PONTEVEDRA

RESUMEN Y OBJETIVOS DEL TRABAJO

El control y la supervisión continua de la totalidad del proceso de elaboración del molusco bivalvo cocido, desde la fase de recepción de materia prima hasta la presentación del producto finalizado, exige la definición de actuaciones preventivas tendentes a la evitación de peligros que puedan representar un riesgo de contaminación del producto; ello exige el desarrollo y la implantación por parte de la empresa de un plan de autocontrol basado en la filosofía HACCP.

La elaboración del presente manual, donde se incluyen aquellos aspectos que consideramos deben vigilarse de una forma más exhaustiva, pretende servir como guía para el personal responsable del control de la empresa. Así, se presentan 11 puntos de comprobación y se definen 4 variables para cada uno de ellos, tratando de introducir en cada variable las definiciones necesarias para proceder a su valoración, permitiéndonos determinar el grado de control establecido en cada punto, y así adoptar las medidas correctoras necesarias en caso de que sea insuficiente.

Asimismo, el manual puede utilizarse como elemento de comparación proporcionando información útil importante para la gestión de salud pública y el establecimiento de objetivos.



INTRODUCCIÓN

El diseño de manuales o guías de inspección puede revelarse como un instrumento eficaz que facilitaría la labor del personal responsable del control de los establecimientos alimentarios, bien sea de control oficial o bien la propia del autocontrol. Por otra parte, si estas guías disponen de elementos de valoración, pueden proporcionar información objetiva del estado y funcionamiento de la industria, facilitando la toma de decisiones, hecho éste imprescindible a la hora de proponer actuaciones o establecer prioridades.
Al mismo tiempo, los aspectos sujetos a control pueden centrarse en aquellos que se considera tienen una mayor relevancia en el proceso de elaboración del alimento. A estos aspectos se les puede denominar puntos de comprobación mínimos y sobre ellos se realizará una mayor incidencia, sin descuidar otros que en su conjunto pueden resultar determinantes para la seguridad alimentaria.
Así, se pueden proponer diversos aspectos o parámetros, todos ellos directamente relacionados con la seguridad del producto, definiendo para cada uno diferentes grados que separan lo "aceptable" de lo "inaceptable". De esta forma, puntuando cada uno de esos grados, se puede obtener una valoración que permita conocer si el parámetro analizado puede representar un riesgo (entendido como la probabilidad de aparición de un peligro para la seguridad del producto), si necesita algunos ajustes o si por el contrario puede considerarse que está bajo control.
Una vez concluido el análisis y la puntuación de cada uno de los parámetros establecidos, se obtiene un resultado final que proporciona, asimismo, información sobre el estado y funcionamiento del establecimiento que permitirá su valoración y, en ocasiones, comparación, elementos ambos importantes para la toma de decisiones y el establecimiento de objetivos.


DEFINICIONES

Punto de comprobación mínimo: el parámetro, proceso, o parte del mismo, cuyo control es imprescindible para mantener la seguridad del producto.

Evaluación: sistema de trabajo que permite conocer el estado de un punto de comprobación a través de unas definiciones preestablecidas.

Valoración: resultado de la evaluación de los puntos de comprobación mínimos.


OBJETIVOS GENERALES

Diseñar una guía de valoración de puntos de comprobación mínimos que sirva como referencia y pueda utilizarse para el análisis del estado y funcionamiento de establecimientos alimentarios.
Permitir la obtención de información de una forma sistemática y homogénea, eliminando en lo posible la subjetividad.
Disponer de un instrumento de trabajo eficaz donde se recojan todos los aspectos decisivos relativos a la seguridad de un producto a lo largo del proceso de elaboración del mismo.
Facilitar el tratamiento de la información de cara a la gestión de la misma y su comparación.
Asegurar una evolución favorable de la actividad incrementando de forma continuada el nivel de control.
Servir de base en la elaboración y perfeccionamiento de los manuales de autocontrol.


OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Determinación de todos los puntos de comprobación mínimos que se pueden establecer en la actividad objeto de estudio.
Definición para cada punto de comprobación de los requerimientos mínimos que nos permitan asegurar su control.
Conocer el estado de cada punto de comprobación.
Establecer el límite por debajo del cual se considera inaceptable el grado de control de cada punto de comprobación.
Establecer el límite de aceptabilidad del control de cada punto de comprobación.
Determinar la valoración global del establecimiento
En función de la valoración global, definir la situación de establecimiento como de riesgo, de partida o situación objetivo.


PLANTEAMIENTO

Así pues, se proponen para su análisis los siguientes aspectos o parámetros que se consideran puntos de comprobación mínimos:

1. Autorización Sanitaria
2. Documentación de origen del molusco
3. Control de biotoxinas
4. Proceso de cocción
5. Rastreabilidad
6. Control microbiológico
7. Control del agua utilizada en los procesos
8. Material de envasado y embalado
9. Planes de limpieza y D.D.D.
10. Plan de formación del personal manipulador
11. Condiciones de las instalaciones y manipulación

Cada uno de ellos dispone, para su valoración, de cuatro grados cuyas definiciones figuran en el anexo, representando la valoración 1 el riesgo máximo asociado al parámetro y la valoración 4 el riesgo mínimo, suponiendo las valoraciones 2 y 3 situaciones intermedias que, a su vez, se pueden presentar.

Por supuesto, la situación objetivo ideal asociada a cada parámetro vendría definida en el grado 4, de riesgo mínimo, considerándose las definidas en los grados 1 y 2 como no aceptables.

Por otra parte, si lo que se pretende es una valoración global del establecimiento, se puede realizar un sumatorio total de la puntuación obtenida en cada parámetro analizado. Las conclusiones podrían ser las siguientes:

Valoración entre 11 y 32 puntos: existen parámetros que presentan valoraciones muy bajas representando situaciones de riesgo para la seguridad del producto.
Valoración entre 33 y 43 puntos: aunque pueden existir incidencias importantes, puede considerarse como una situación de partida, teniendo en cuenta que pueden existir parámetros cuyas valoraciones sean también bajas, sin que ninguno de ellos alcance una valoración de 1.
Valoración de 44 puntos: situación objetivo asociada a los parámetros analizados.



TABLA DE PUNTOS DE COMPROBACIÓN MÍNIMOS

PCMs
Riesgo máximo
 
 
Riesgo mínimo
Valoración
1
2
3
4
1. Autorización sanitaria -La industria realiza actividades diferentes a las reflejadas en su N.R.S. -No solicitó la convalidación del N.R.S. -No presentan documentación de las autorizaciones -Las actividades realizadas coinciden con las reflejadas en su N.R.S.
-Presentan documentación de dichas autorizaciones
 
2. Documentación de origen del molusco -Existe mercancía sin documentación de origen (mínimo: Documento de Registro, Documento de Control de Sanidad Exterior o marca sanitaria)
o
-Existen defectos importantes en la información que aporta: en Documentos de Registro (recolector, marcado de fechas, zona de producción, especie y cantidad, destino y firmas); en marca sanitaria (especie, N.R.S, peso neto y marcado de fechas)
-Todos los lotes poseen documentación de origen, pero ésta presenta defectos no definidos en el riesgo máximo y no se han adoptado medidas correctoras -Se han adoptado las medidas correctoras necesarias para corregir los defectos definidos en el punto 2 -La totalidad de los lotes vienen acompañados de la documentación de origen reglamentaria, completa y correctamente cumplimentada
3. Control de biotoxinas No presentan un programa de autocontrol de biotoxinas, ni realizan controles analíticos del molusco recibido
o
-No adopción de medidas correctoras eficaces en caso de resultados desfavorables
-Realizan controles analíticos de forma ocasional sin ningún tipo de programación
o
-Laboratorio no autorizado
-Realizan controles analíticos periódicos, aunque el programa de autocontrol resulta incompleto
o
-El laboratorio ha solicitado autorización
-Presentan un programa de autocontrol de biotoxinas completo, o bien, realizan controles analíticos de todos los lotes de molusco recibidos, adoptando medidas correctoras eficaces en caso de resultados desfavorables
-Laboratorio autorizado
-
4. Proceso de cocción -No existen registros del proceso de cocción o no se registran todos los parámetros que definen el tratamiento térmico
o
-Tratamiento no reglamentario para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos
o
-No adopción de medidas correctoras eficaces en caso de fallos en el proceso
-No disponen de registros de contrastación del proceso de cocción
o
-Aparatos de medida no calibrados con la frecuencia necesaria
-Registros de contrastación del proceso de cocción incompletos o realizados con frecuencia insuficiente -Disponen de registros contrastados y revisados del proceso de cocción documentados por lote y fecha
-Tratamiento reglamentario para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos
-Adopción de medidas correctoras eficaces en caso de fallos en el proceso
-Aparatos de medida adecuadamente calibrados
-
5. Rastreabilidad -Por lote producido, se desconoce la documentación de origen, los días de producción, los kilogramos producidos o la información sobre existencias y envíos
o
-Defectos importantes en el etiquetado como: falta de marca de salubridad, nº de lote o marcado de fechas
-Por lote producido, la información sobre existencias y envíos aparece incompleta o no suficientemente detallada
o
-Existen anomalías en el etiquetado como: defectos en la marca de salubridad o en la información sobre el estado físico y tratamiento o las condiciones de conservación
-Existen anomalías en el etiquetado no contempladas en los puntos 1 y 2 -A través de los registros se puede conocer, por lote producido, la documentación de origen, los días de producción, kilogramos producidos e información completa y detallada sobre existencias y envíos
-El etiquetado es correcto
-
6. Control microbiológico de producto elaborado -No realizan controles o los realizan con frecuencia claramente insuficiente
o
-No adoptan medidas correctoras eficaces en caso de resultados desfavorables
-Realizan controles periódicos no representativos
o
-Laboratorio no autorizado
-Cumplen todos los puntos que definen el riesgo mínimo a excepción de:
-No disponen de un Programa de muestreo; sin embargo, realizan controles periódicos, representativos y con frecuencia adecuada
o
El laboratorio ha solicitado autorización
-Disponen de un Programa de muestreo completo
-En caso de resultados desfavorables, adoptan medidas correctoras eficaces
-Laboratorio que realiza los análisis autorizado
-
7. Control del agua utilizada en los procesos -Los sistemas de tratamiento del agua se utilizan o controlan incorrectamente
o
-No realizan controles de agua o éstos son claramente deficientes
o
-No adopción de medidas correctoras eficaces en caso de resultados desfavorables
-Los controles del agua se realizan con frecuencia insuficiente
o
-Laboratorio no autorizado
-Se cumple el punto 4 a excepción de: el laboratorio ha solicitado autorización -Los sistemas de tratamiento del agua son utilizados y controlados correctamente
-Nº suficiente de controles
-Medidas correctoras eficaces en caso de resultados desfavorables
-Laboratorio autorizado
-
8. Material de envasado y embalado -Materiales no adecuados, deficientes condiciones de almacenamiento o deficiente manipulación, de tal forma que pudieran representar un riesgo sanitario inmediato -Materiales no adecuados, malas condiciones de almacenamiento o malas condiciones de manipulación sin que ello represente un riesgo sanitario inmediato -No presentan, en relación al material utilizado, certificación de su aptitud para uso alimentario -Materiales adecuados
-Condiciones adecuadas de almacenamiento y manipulación
-Presentan certificación de su aptitud para uso alimentario
-
9. Planes de limpieza y desinfección, desinsectación y desratización -No presentan planes de limpieza y D.D.D.
o
-No son eficaces en su desarrollo y aplicación
-Planes de limpieza y D.D.D. incompletos -No se llevan a cabo verificaciones de los planes con la frecuencia necesaria -Planes de limpieza y D.D.D. completos y eficaces -
10. Plan de formación de personal manipulador -No presentan plan de formación
o
-No es eficaz en su desarrollo y aplicación
-Plan de formación incompleto
o
-No realizan controles médicos en busca de enfermedades de transmisión alimentaria
-Puntualmente, existencia de personal manipulador sin la formación adecuada -Existe un plan de formación completo que es observado por el personal manipulador
-Controles médicos en busca de enfermedades de transmisión alimentaria realizados con la frecuencia necesaria
-
11. Condiciones estructurales y de manipulación -No existe separación suficiente entre zonas o procesos de forma que no se evitan contaminaciones cruzadas
o
-El equipo de cocción o de extracción de vapor no garantiza una producción higiénica
o
- Deficiente evacuación de residuos sólidos o líquidos. deficientes condiciones de limpieza o deficiente manipulación del producto, de forma que pudiera suponer un riesgo sanitario inmediato
-Presentan condiciones no adecuadas de evacuación de residuos sólidos o líquidos, de orden y limpieza o de manipulación del producto, sin que ello suponga un riesgo sanitario inmediato -Puntualmente presentan condiciones no adecuadas de evacuación de residuos sólidos o líquidos, de orden o de manipulación del producto -Separación suficiente entre zonas y procesos evitando así contaminaciones cruzadas
-El equipo de cocción y de extracción de vapor garantiza una producción higiénica
-La evacuación de residuos sólidos y líquidos es adecuada
-Condiciones adecuadas de limpieza y orden
-Manipulación higiénica del producto
-


BIBLIOGRAFÍA

REAL DECRETO 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura.
DECISION DE LA COMISION (94/356/CE), de 20 de mayo de 1994, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 91/493/CEE del Consejo en lo relativo a los autocontroles sanitarios de los productos pesqueros.
DECISION DE LA COMISION (93/25/CEE), de 11 de diciembre de 1992, por la que se aprueban algunos tratamientos para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos.
DECISION DE LA COMISION (93/51/CEE), de 15 de diciembre de 1992, relativa a los criterios microbiológicos aplicables a la producción de crustáceos y moluscos cocidos.
REAL DECRETO 571/1999, de 9 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos.
DECRETO 399/1996, de 31 de octubre, por el que se regulan programas de autocontrol sanitario de moluscos bivalvos vivos.
Orden de 3 de julio de 1998, por la que se regula el documento de registro para el transporte y comercialización de moluscos bivalvos vivos.
Orden de 14 de noviembre de 1995, por la que se regula el programa de actuaciones para el control de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.
Orden de 14 de junio de 1999, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
DECRETO 116/1995, de 31 de marzo, por el que se regula el control de biotoxinas en moluscos bivalvos u otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.
REAL DECRETO 331/1999, de 26 de febrero, de normalización y tipificación de los productos de la pesca, frescos, refrigerados o cocidos.
REAL DECRETO 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
REAL DECRETO 50/1993, de 15 de enero, por el que se regula el control oficial de productos alimenticios y REAL DECRETO 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban las medidas adicionales.
REAL DECRETO 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
REAL DECRETO 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal.
REAL DECRETO 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios.
REAL DECRETO 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
DECRETO 14/2000, de 7 de enero, de autorización de laboratorios para la realización de determinados ensayos de control de productos alimenticios relacionados con el consumo humano.
REAL DECRETO 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de la calidad de las aguas potables e consumo público.


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